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Mostrando entradas de 2012

Visión de la nueva planta del régimen local

Visión de la nueva planta del régimen local: Realidad o imaginación. Guillermo MARTÍNEZ DE LUCIO D ía si y día también estamos siendo testigos en los medios de comunicación de como el poder político se plantea o replantea nuestra actual organización territorial del Estado. Es en estos momentos de recesión y crisis económica  cuando la Administración y todos en general nos preguntamos ¿Dónde estamos? ¿Qué queremos? y ¿Adónde debemos/podemos ir? A raíz de estás tres preguntas voy a intentar explicar de forma breve y genérica mi visión de lo que sería la nueva planta del régimen local. Para construir una nueva planta es necesario la autocrítica, reconocer cuáles han sido los errores e intentar corregirlos para no volverlos a cometer en el futuro. Todo surge, creo, a raíz del vago artículo 137 de la Constitución Española que organiza al Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. En un sólo precepto nos habla de los 3 niveles de Administración territorial: la estata...

Funcionario, gracias por sus servicio prestado

Guillermo MARTÍNEZ DE LUCIO Cua ntas veces hemos escuchado la afirmación de "sacarse una oposición y ser funcionario es trabajo para toda la vida" Muchas, ¿No? Bueno, realmente la afirmación anterior es más bien una realidad práctica que teórica, pues es falso que el ser funcionario sea sinónimo de perpetuidad laboral. El funcionario, ya lo dice la raíz de la palabra, es función. En el momento que desaparece la función desaparece el funcionario, es un resultado lógico y racional. Todo esto viene a raíz de que la Administración tiene funciones constantes, o técnicamente dicho, tiene actividades de policía, fomento y servicio público. En el momento que, por las razones que sea, ya no se da función a la actividad de la Administración ese sujeto (funcionario) pierde su exposición de motivos por el cual fue convocado y nombrado. En resumen, la realidad práctica nos demuestra que ser funcionario es ocupación de servicio (laboral) para toda la vida pero la teoría nos deja muy claro ...

La eterna duda sobre la zona azul

Los Ayuntamientos mediante ordenanza municipal son competentes para ordenar y regular los vehículos estacionados en su calles, caminos, vías y carreteras de titularidad municipal. La Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA) da cobertura legal a la imposición de una tasa a los propietarios o conductores de los vehículos que estacionen en zona delimitada con rayas discontinuas de color azul. ¿Qué puede pasar si estaciono en zona azul y no pago la tasa? Puesto que estamos ante una tasa voluntaria, la obligación solo existe si estaciono en zona azul, la Administración sólo conocerá de tu infracción administrativa a través del servicio de inspección o agentes de la autoridad con la emisión del correspondiente boletín de denuncia. Esto quiere decir que los únicos competentes para denunciar son los agentes de la autoridad y altos funcionarios con potestades de autoridad (inspector o subinspector de área), esta conclusión tiene su base en la presunción de veracidad o certeza que emiten...